El régimen del consorcio conyugal II. Deudas por gastos familiares. Disolución y liquidación

I. Decíamos en el post anterior, que el gobierno y administración de los bienes comunes, debería realizarse por ambos cónyuges, que estarán en pie de igualdad y tendrán el mismo poder de decisión. Siempre deberán actuar con la debida diligencia y en interés de la familia.

Cada uno puede actuar indistintamente, tanto para actos de administración ordinaria, como para actos propios de su profesión o negocio, pero en cualquier caso, deberá existir una leal información reciproca sobre la gestión del patrimonio común y los resultados producidos (hay que tener en cuenta que siempre esta pendiente el usufructo de viudedad).

¿Cómo se pagan las deudas?

dinero

Lógicamente, habrá que diferenciar según su origen y carácter. Si se trata de atenciones legítimas de la familia, crianza y educación de los hijos y alimentos legales, no hay ningún límite, en el sentido de que pueden contraer la deuda los dos cónyuges actuando conjuntamente o cualquiera de ellos. En principio responden los bienes comunes pero en último término, responderían los bienes privativos de uno y otro cónyuge, conforme a lo pactado o por partes iguales. 

Pero si no fueran ese tipo de deudas y las contrajera un cónyuge, respondería con sus bienes propios y no con los comunes. También en el caso de que fueran deudas abusivas, irregulares o con dolo o culpa grave.

El Código diferencia, como es lógico, la relación entre los cónyuges (que pudiera dar lugar a reintegros y compensaciones por las deudas particulares de unos y otros junto con las comunes) y la relación de ambos respecto de terceros de buena fe, que hubieran contratado con uno u otro, confiando en la solvencia del matrimonio como conjunto de bienes.

II.-  El régimen de consorcio conyugal se DISUELVE Y TERMINA por causas naturales, derivadas del cese de la comunidad de vida que el matrimonio representa, esto es su nulidad, separación o divorcio.

También con la muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. En este caso, la administración de los bienes del matrimonio debe corresponder al cónyuge sobreviviente porque normalmente tendrá el usufructo de viudedad, será el representante legal de los hijos comunes menores de catorce años y puede ser incluso el fiduciario.

Se liquidarán y dividirán primero los bienes del consorcio y luego se procederá a realizar la partición de la herencia del fallecido, de modo que pueda conocerse el importe de los bienes y derechos que corresponda a cada heredero y legatario.

También se disuelve como consecuencia de decisión judicial, por causas muy especiales ya de carácter penal como el abandono de familia por uno de los cónyuges, ya por causas económicas, concretamente concurso de acreedores de alguno de los cónyuges, ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas o separación de hecho de más de un año, circunstancia que perjudica indudablemente la seguridad del trafico. 

sala de vistas vacia

III.- La disolución de la comunidad tiene como consecuencia, que los interesados promoverán la LIQUIDACIÓN, DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. Evidentemente deberá comenzarse con el inventario y avalúo de los bienes, derechos y créditos del activo, así como la determinación de las deudas del pasivo.

                 Una vez fijado el remanente líquido, se procederá a la división entre los interesados (pueden ser los dos cónyuges o uno de ellos y los  herederos del otro). La división no modifica la responsabilidad por deudas, de modo que debe responderse de las deudas comunes con los bienes que le hayan sido adjudicados a cada uno e incluso con el propio patrimonio.

                  La ley establece minuciosamente cómo deben realizarse las operaciones de liquidación, compensación entre patrimonios, aventajas y preferencias en los lotes de los distintos interesados.

                  Pero en la disolución y liquidación del consorcio, al lado de los cónyuges y herederos existe un tercero especialmente interesado cual es la hacienda pública a través del impuesto de transmisiones patrimoniales o del impuesto de sucesiones.

LOGO DE PRESIDENCIA AUTORIZADO EL 12 DE JULIO 2013

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Categorías: Derecho foral, Uncategorized | 3 comentarios

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3 pensamientos en “El régimen del consorcio conyugal II. Deudas por gastos familiares. Disolución y liquidación

  1. ¿Si estoy separada, y mi ex marido fallece? ¿Seria beneficiaria de algún tipo de pensión?

  2. Una información muy útil, gracias por vuestra aportación.

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