El pacto sucesorio

Si preguntamos a cualquier persona, cuál es la fórmula jurídica mediante la cual puede organizarse su herencia, esto es el destino de sus bienes y derechos para después de la muerte, la contestación será tajante: el testamento.

Sin embargo en Aragón no solamente puede utilizarse el sistema habitual de testamento individual, sino también el mancomunado otorgado por dos aragoneses, sean o no cónyuges o parientes y además cabe una tercera posibilidad cual es el pacto sucesorio.

Su origen se encuentra en la costumbre tradicional en el Alto Aragón de asegurar la persistencia de “LA CASA ARAGONESA” en generaciones sucesivas, ofreciendo globalmente la explotación agrícola constituida por fincas, casa, herramientas y útiles de labranza y recolección, a aquél de los hijos que se comprometa a seguir con ella. Desde siempre en Aragón se ha considerado fundamental en las herencias el mantenimiento de la casa familiar, como unidad, porque se era consciente de que su división entre varios hijos, podría acarrear su desaparición en su futuro y en este sentido suele incluirse la obligación de convivencia en la casa, nombramiento de heredero, asistencia a los hijos no herederos mientras trabajen para la casa …

BURRO

Los pactos sucesorios deben constar en escritura pública y los otorgantes ser mayores de edad. Evidentemente no se podría unilateralmente, por testamento o de otro modo, dejarse sin efecto un pacto sucesorio, en el que se incumpliera lo pactado. Si el testamento es revocable, el pacto sucesorio no lo es, porque tiene alma de contrato.

A diferencia del testamento, que puede modificarse y revisarse cuantas veces se quiera hasta el momento del fallecimiento, el pacto no es revocable, por la sola voluntad del que lo otorga, siendo necesario un nuevo acuerdo al respecto entre los interesados. El pacto sucesorio es un contrato personalísimo, solemne e irrevocable que puede presentar muchas modalidades, como podría ser la entrega del patrimonio “de presente” inmediatamente y en vida de quién otorga dicho pacto.

Otra posibilidad es el pacto “para después de sus días”, cuando se demora al momento del fallecimiento, con lo que se revocan y dejan sin efecto testamentos anteriores.

Una tercera variante sería el agermanamiento o “pacto al más viviente por el cual los cónyuges se nombran mutuamente herederos, de modo que la eficacia depende del fallecimiento de uno u otro, pero en cualquier caso, siempre habrá que respetar la legítima de los descendientes. También podría existir un pacto, no a favor de los otorgantes del pacto sino en beneficio de los hijos del instituido y beneficiario,

Pongamos un ejemplo.

Juan e Irene son un matrimonio mayor preocupado por el futuro de una empresa de pastelería que atienden personalmente. Sin embargo, pasan largas temporadas en Benidorm, dejando la tienda a cargo de su hijo Chema. Pero Chema ya ha iniciado un pequeño negocio con varios amigos y sólo aceptaría replantearse el futuro sobre una base real y segura.

PASTELERIA

Juan ha consultado con su abogado, quién le ha informado que en Aragón, no solamente puede decidirse para después de la muerte el destino de las empresas, bienes y derechos de una persona y del matrimonio mediante testamento, sino también a través de pacto sucesorio. Pero le ha advertido a Juan que se lo piense detenidamente, porque a diferencia del testamento, que puede modificarse y revisarse cuantas veces se quiera hasta el momento del fallecimiento, el pacto sucesorio no es revocable, siendo necesario, en su caso, nuevo acuerdo con el interesado.

En definitiva, el pacto sucesorio es una buena fórmula mediante la cual los padres consiguen mantener la empresa en la siguiente generación, eligiendo quién debe encargarse de ella para el futuro y el beneficiario, el hijo normalmente consigue seguridad jurídica y económica. Pero es irrevocable y no podría dejarse sin efecto unilateralmente, por uno solo de los interesados.

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Categorías: Derecho foral | 1 comentario

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