Derecho Foral Aragonés: RELACIONES DE VECINDAD Y SERVIDUMBRES.

El Derecho foral aragonés no sólo se ocupa de la familia y de las herencias, sino además de las relaciones de vecindad, servidumbres, derecho de abolorio y contratos sobre ganadería.

casas

En RELACIONES DE VECINDAD se establece como regla general que los propietarios, en el ejercicio de sus derechos no pueden causar riesgo, ni tampoco más perjuicio o incomodidad, que los que resulten del uso razonable de la finca según su naturaleza, destino, condiciones generales del entorno y usos del lugar, todo ello conforme al principio de buena fe. Se trata de llegar a un equilibrio entre derechos y deberes, evitando el uso anormal o excesivo y el respeto y tolerancia entre vecinos. En general, los actos realizados y soportados como consecuencia de las relaciones de vecindad se consideran como de mera tolerancia y no crean derecho para el beneficiario.

El código ofrece soluciones sobre ramas y raíces que invaden la finca vecina, autorizando al perjudicado a percibir a la MITAD DE LOS FRUTOS DE LOS ÁRBOLES que extienden sus ramas sobre la finca e incluso a cortarlas en caso extremo. El dueño del árbol que amenazare caerse, estará obligado a arrancarlo y retirarlo y si no lo hiciera se hará a su costa por la autoridad competente.

relaciones vecindad

La Ley aragonesa tiene en cuenta que el DERECHO A LUCES Y VISTAS exige normas detalladas y en este sentido diferencia, la apertura de una ventana o un balcón, en el muro próximo a la finca vecina.

Sí que autoriza a abrir una VENTANA, pero con la condición de poner reja, si no hay dos metros en línea recta o sesenta centímetros en vistas oblicuas. Pero además ese derecho tiene como contrapartida que se reserve al propietario afectado, la posibilidad de edificar como estime conveniente. Pero si no fuera ventana sino BALCON o voladizo, las consecuencias serían radicalmente distintas.

La realidad socioeconómica impone en las relaciones de vecindad, la creación de derechos sobre las distintas fincas. Así la Ley aragonesa da la necesaria importancia a las SERVIDUMBRES como derechos reales de goce limitado establecidas sobre una finca, en beneficio de otra y diferencia entre las aparentes, que se anuncian por signos exteriores que revelan su uso y aprovechamiento y no aparentes, continuas en cuanto son incesantes y se mantienen sin intervención humana y discontinuas que dependen de ella.

Concreta el contenido de las servidumbres, su trascendencia para el beneficiario y su posible constitución, no solamente por la voluntad expresa de los interesados, sino también por la existencia de un signo claro y aparente de servidumbre mantenido durante mucho tiempo.

En el mundo actual junto con las servidumbres de paso, que conocemos desde tiempo inmemorial coexisten otros muchos casos parecidos. Se reconoce a quien es propietario de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida o con salida insuficiente a una vía pública, el derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de paso por las fincas vecinas, pero pagando la correspondiente indemnización.

También comporta indemnización la SERVIDUMBRE DE ACCESO A UNA RED GENERAL DE SANEAMIENTO O SUMINISTRADORA DE AGUA, ENERGÍA, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y las comunicaciones u otros servicios, pero sólo podrá exigirse por el interesado, cuando la conexión a la red general no pueda realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionados y el acceso debe darse por el punto menos perjudicial.

servidumbre de paso electrico

Si fuera indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por finca ajena o colocar en ella andamios u otros objetos para la obra, el titular de esta finca está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

En todos estos casos hay un llamamiento al sentido social y colaborador de las relaciones de vecindad, que acepta que puedan imponerse ciertas limitaciones al propietario de la finca vecina, pero con una justa indemnización.
ULTIMO LOGO Presidencia color MARZO 2014

Anuncio publicitario
Categorías: Derecho foral | Deja un comentario

Navegador de artículos

Déjanos tu comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: