Decíamos en los post anteriores, que el testamento es un acto personalísimo y también que una de las especialidades del Derecho foral aragonés, consiste en el testamento mancomunado, donde deciden conjuntamente sobre su patrimonio dos personas, normalmente cónyuges.
El derecho foral aragonés, permite a los aragoneses que, en lugar de decidir personalmente, cuál va a ser el destino de sus bienes para después de su muerte, puedan designar a otra persona, para que en el futuro tome las decisiones que proceda. Es precisamente en los testamentos mancomunados, donde suele utilizarse muy frecuentemente, la institución de la fiducia.
● ¿QUÉ ES LA FIDUCIA? La fiducia responde a una previsión de futuro. Se trata de un poder o facultad, que una persona concede a otra de su confianza, normalmente su cónyuge, para que, en el momento que fallezca, pueda decidir y ordenar libremente su sucesión hereditaria, designando heredero, distribuyendo legítima, etc. Si existen descendientes, la persona a quién se le atribuye la fiducia ordenará la sucesión exclusivamente a favor de alguno o algunos de ellos, salvo instrucciones en contra del testador.
La fiducia es un cargo gratuito, voluntario, personalísimo e irrevocable que suele operar en el marco del matrimonio o de las parejas de hecho, sin perjuicio de que no sea necesario que haya parentesco y que pueda existir junto con la fiducia individual la fiducia colectiva. En general suele pactarse el nombramiento recíproco de ambos cónyuges, cómo fiduciarios el uno del otro, para distribuir los bienes de la herencia entre los hijos y descendientes comunes.
● ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DE LA FIDUCIA? La fiducia es una institución basada en la confianza. Sin una relación de estrecha confianza, no se entiende que una persona pueda delegar en otra, una decisión tan importante como la de determinar el destino de su patrimonio. Por esta razón, el nombramiento de fiduciario es siempre revocable, pero ello debe realizarse con las necesarias garantías, con lo que se exige testamento o escritura pública.
Precisamente por la perdida de confianza que significa, en el caso de que se hubiera nombrado a un cónyuge como fiduciario, dicho nombramiento quedaría sin efecto, por declaración judicial de nulidad del matrimonio, o iniciación de los trámites judiciales de divorcio o separación. Además, y salvo que otra cosa hubiera previsto, el cónyuge viudo fiduciario, pierde la fiducia, si contrae nuevo matrimonio o lleva vida marital de hecho. La fiducia es un cargo gratuito, voluntario, personalísimo y revocable.
A través de ella se refuerza la posición del cónyuge viudo que ve ampliados los derechos que le corresponden por su viudedad foral, aunque siempre existirá como límite, el necesario respeto a la legítima.
Hay además una justificación socio-económica, que se manifiesta no solamente en el ámbito rural, en la “casa tradicional” característica del Alto Aragón, sino también en los patrimonios industriales o comerciales. Mediante la fiducia, se evita la división del patrimonio, consiguiéndose una mayor seguridad y acierto, en la elección del sucesor, único heredero.
● ¿QUÉ OCURRE CON LA FIDUCIA DESDE QUE FALLECE UNO DE LOS CÓNYUGES, hasta que el sobreviviente decide cuál será el destino de todos y cada uno de los bienes del matrimonio?
La fiducia pendiente de ejecución, plantea problemas como consecuencia del tiempo más o menos largo que pasa, desde que el testador falleció, hasta que el fiduciario designe a los herederos y legatarios, problemas concretados especialmente en la administración, venta y enajenación de los bienes de la herencia.
La administración y representación del patrimonio hereditario, le corresponderá en primer lugar al cónyuge viudo, que será normalmente el fiduciario. Dicha persona podrá vender y enajenar a título oneroso los bienes y derechos sujetos a fiducia, cuando lo que obtenga, se destine a atender el pago de obligaciones y deudas de la herencia o a adquirir nuevos bienes que sustituyan a los anteriores. La cantidad obtenida por la venta, sustituirá en la herencia a los bienes enajenados, salvo que se haya destinado al pago de las deudas y cargas.
Pero cuando existan parientes con derecho a legítima, como hijos o descendientes, para poder disponer de los inmuebles, empresas, explotaciones económicas, valores mobiliarios u otros objetos preciosos, el fiduciario necesita la autorización de cualquiera de dichos legitimarios, lo cual es lógico porque tenían una expectativa de heredar.
Un EJEMPLO facilitará la comprensión de la fiducia. Los dos cónyuges, acuden al notario para otorgar testamento mancomunado. Su régimen matrimonial es el de comunidad y consorcio conyugal y tienen tres hijos y un patrimonio concretado exclusivamente en un piso, adquirido después del matrimonio.
Por fallecimiento de uno de ellos, el otro se queda con la totalidad de los bienes porque la mitad ya le correspondía por liquidación de la sociedad conyugal y la otra mitad corresponde realmente a la herencia, de manera que el cónyuge sobreviviente tendrá sobre su mitad la plena propiedad y sobre la otra mitad el usufructo de viudedad. Los hijos tan solo son herederos de la denominada nuda propiedad, es decir, la propiedad sin beneficio económico, de manera que tan solo al fallecimiento del sobreviviente, tendrían la plena propiedad con derechos de goce y disfrute.
La conclusión por tanto será, que en Aragón prevalece el derecho de usufructo universal del viudo o viuda, sobre el derecho y legítima de los hijos, en el sentido de que ellos deberán respetar el derecho de goce y disfrute vitalicio del padre o madre que sobrevivió. Si la herencia esta representada por el piso, lo seguirá disfrutando el cónyuge sobreviviente al cien por cien, y los hijos tendrán que esperar su fallecimiento para recibir esa herencia, que se prometió genéricamente para todos ellos, en el testamento mancomunado. Será dicho cónyuge, quien decidirá libremente cual de los hijos o descendientes será el heredero beneficiario.
Dicho en términos coloquiales, el cónyuge sobreviviente “tendrá la sartén del mango”.
SI DEJAS UN PISO A UNO DE TUS HIJOS EN HERENCIA, QUE IMPUESTO SE PAGA EN ARAGON, QUE % SOBRE EL VALOR CATASTRAL